Calendario Laboral 2008
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CONCEPTO
El Calendario Laboral especifica la jornada de trabajo, como es su duración, la distribución del mismo a lo largo del año y su horario. Se trata de un documento que refleja por lo tanto la disciplina del tiempo de trabajo durante el año.
El contenido del calendario suele estar compuesto por
• Horario de trabajo
• Distribución anual de los días de trabajo
• Días festivos, descansos semanales, descanso entre jornada y otros días inhábiles.
• Puentes
• El período de disfrute de las vacaciones
Pero no tiene que constar en el calendario laboral el descanso compensatorio de trabajo en domingos y festivos, previsto en el convenio colectivo y cuyo disfrute ha de ser pactado individualmente entre empresa y trabajador. Tampoco es necesario que se haga constar los horarios flexibles de que pueda disfrutar una parte del personal de la empresa.
Las fiestas laborales
Están establecidas legalmente por el Estado, por las diferentes comunidades autónomas y por las distintas localidades del territorio nacional.
Existen 14 fiestas laborales anuales de las cuales 2 son locales.
Como fiestas nacionales y con carácter no recuperable ni substituible por ningún otro día son:
• 01 de Enero
• 01 de Mayo (fiesta del trabajo)
• 12 de Octubre (fiesta nacional)
• 25 de Diciembre (Navidad)
El gobierno puede trasladar al lunes inmediatamente posterior aquel descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Entre las fiestas nacionales destacan:
• 06 de Enero (reyes)
• 14 de Abril (viernes santo)
• 17 de Abril (lunes de Pascua)
• 15 de Agosto ( La asunción)
• 01 de Novembre (Todos santos)
• 06 de Diciembre ( Día de la constitución)
• 08 de Diciembre (Inmaculada concepción)
Las comunidades autónomas dentro del límite de los 14 días festivos anuales pueden:
• Indicar las fiestas que por tradición le sean propias (pueden substituir las de ámbito nacional que en todo caso se trasladen al lunes ).
• Trasladar a los lunes las fiestas que tengan lugar entre semana.
Además, serán fijadas mediante una orden del consejero dos fiestas locales retribuidas y no recuperables a propuesta de los distintos municipios.
El empresario es el responsable de elaborar el calendario laboral correspondiente.
Previamente, el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, quienes deberán elaborar un informe previo. El informe no es vinculante para el empresario pero sí preceptivo. Es pues un requisito si se produjese algún tipo de conflicto.
Una vez que el calendario se ha elaborado éste deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo a efectos de publicidad por parte de los trabajadores. En caso contrario, la empresa incurrirá en una infracción administrativa “leve” (Art. 6.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
El calendario laboral puede sufrir modificaciones a lo largo del año, siempre que se ajuste a los cauces legales se utilizará el mismo procedimiento que para su elaboración
• Representantes de los trabajadores, vía procedimiento de conflicto colectivo
• Representantes de los trabajadores individuales, vía procedimiento laboral ordinario.
CONTENIDO
Para la elaboración del calendario se tiene en cuenta diversas fuentes u çorganos que intervienen, como la ley, los convenios colectivos, acuerdos de empresa..El contenido del calendario suele estar compuesto por
• Horario de trabajo
• Distribución anual de los días de trabajo
• Días festivos, descansos semanales, descanso entre jornada y otros días inhábiles.
• Puentes
• El período de disfrute de las vacaciones
Pero no tiene que constar en el calendario laboral el descanso compensatorio de trabajo en domingos y festivos, previsto en el convenio colectivo y cuyo disfrute ha de ser pactado individualmente entre empresa y trabajador. Tampoco es necesario que se haga constar los horarios flexibles de que pueda disfrutar una parte del personal de la empresa.
Las fiestas laborales
Están establecidas legalmente por el Estado, por las diferentes comunidades autónomas y por las distintas localidades del territorio nacional.
Existen 14 fiestas laborales anuales de las cuales 2 son locales.
Como fiestas nacionales y con carácter no recuperable ni substituible por ningún otro día son:
• 01 de Enero
• 01 de Mayo (fiesta del trabajo)
• 12 de Octubre (fiesta nacional)
• 25 de Diciembre (Navidad)
El gobierno puede trasladar al lunes inmediatamente posterior aquel descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Entre las fiestas nacionales destacan:
• 06 de Enero (reyes)
• 14 de Abril (viernes santo)
• 17 de Abril (lunes de Pascua)
• 15 de Agosto ( La asunción)
• 01 de Novembre (Todos santos)
• 06 de Diciembre ( Día de la constitución)
• 08 de Diciembre (Inmaculada concepción)
Las comunidades autónomas dentro del límite de los 14 días festivos anuales pueden:
• Indicar las fiestas que por tradición le sean propias (pueden substituir las de ámbito nacional que en todo caso se trasladen al lunes ).
• Trasladar a los lunes las fiestas que tengan lugar entre semana.
Además, serán fijadas mediante una orden del consejero dos fiestas locales retribuidas y no recuperables a propuesta de los distintos municipios.
ELABORACIÓN
Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores: “[..] anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral [..]”.El empresario es el responsable de elaborar el calendario laboral correspondiente.
Previamente, el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, quienes deberán elaborar un informe previo. El informe no es vinculante para el empresario pero sí preceptivo. Es pues un requisito si se produjese algún tipo de conflicto.
Una vez que el calendario se ha elaborado éste deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo a efectos de publicidad por parte de los trabajadores. En caso contrario, la empresa incurrirá en una infracción administrativa “leve” (Art. 6.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
El calendario laboral puede sufrir modificaciones a lo largo del año, siempre que se ajuste a los cauces legales se utilizará el mismo procedimiento que para su elaboración
IMPUGNACIÓN
SI se da el caso que no exista consenso entre el empresario y los trabajadores (o representantes de los trabajadores) en la elaboración del calendario, siempre se podrá impugnar judicialmente ante la jurisdicción social, siguiendo los siguientes cauces:• Representantes de los trabajadores, vía procedimiento de conflicto colectivo
• Representantes de los trabajadores individuales, vía procedimiento laboral ordinario.